Protocolo de protección del menor

La ASOCIACIÓN LA VEREDA (en adelante, también LA VEREDA) es una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones que colabora con las familias en la educación y formación de sus hijas, de 9 a 18 años, a través del estudio, la solidaridad, las actividades culturales, deportivas, de tiempo libre, etc. Por tanto, sus actividades conllevan una estrecha relación de los colaboradores, empleados, monitores de tiempo libre, entrenadores, etc. con menores de edad y precisa de la existencia de una concreta norma interna para la atención y protección de las menores, conforme dispone la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (también conocida como la LOPIVI) que complementa la ya existente.

La Junta Directiva de la Asociación LA VEREDA, en su reunión de 21 de marzo de 2026, ha designado como Delegado/a de Protección, para el desarrollo de las actividades legales previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), a Dña. Natalia Solorzano Hernández, que desarrolla en la Asociación la coordinación de monitoras y familias como encargada de nivel.

Se pueden poner en contacto con el Delegado de Protección personalmente en la sede de la Asociación, en los horarios de atención al público y en el correo electrónico protecciondelmenor@asociacionlavereda.com

Conforme al artículo 48.1.c) LOPIVI, el/la Delegado/a de Protección tiene como misión ser aquella persona a la que los menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y, al mismo tiempo, quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos referidos al trato con menores, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

Dichos protocolos de actuación, prevención y protección de los menores, aprobados también por la Junta Directiva, son conocidos y aplicados por todos los responsables de la Asociación; al mismo tiempo están a disposición de cualquier interesado, y pueden consultarlos previa solicitud al/ a la Delegado/a de protección o a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de la dirección de la Asociación.

LA VEREDA actualizó sus protocolos de protección del menor con las siguientes fechas:

  • Fecha de aprobación: 21/03/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2026

NORMAS DE CONDUCTA PARA EL TRATO CON LOS MENORES EN LAS ACTIVIDADES DE LA VEREDA

Para garantizar la realización de las actividades de la Asociación en un marco de seguridad para todas las partes, se han adoptado las siguientes normas de conducta de actuación en el trato con los menores:

  • 1. 1. Todo empleado, profesional, coordinador de voluntariado, voluntaria, monitora o cualquiera persona que, en el ámbito y bajo la dependencia de LA VEREDA, participe en actividades con contacto habitual con menores, deberá aportar, con carácter previo a su incorporación a la actividad, una certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
  • 2. No se maltrata ni de obra, ni de palabra, a las menores. Está terminantemente prohibido agarrar, pegar, ridiculizar, insultar, vejar y discriminar por cualquier razón a un menor.
  • 3. Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales. Se educará en el respeto entre todos y no se tolerará el uso de ningún tipo de violencia física o verbal. No están permitidos: insultos, expresiones degradantes y discriminatorias, peleas, golpes, bromas pesadas, aislar y excluir a una menor.
  • 4. Está terminantemente prohibido que un adulto se quede a solas con una menor en un sitio aislado, habitación a puerta cerrada, vehículo, etc. En el caso de precisarse una entrevista con una menor que requiera confidencialidad o reserva, o en los casos de apoyo escolar, tutorías, etc., se mantendrán en salas con puertas con ventana de cristal, o en su defecto, en salas con la puerta abierta, o en espacios abiertos y a la vista (zonas comunes).
  • 5. En caso de juegos organizados en alguna de las actividades, se evitará el contacto físico de las monitoras, etc. con las menores de edad; con mayor motivo si son juegos acuáticos (en la piscina, mar, etc.).
  • 6. Se evitarán manifestaciones de afecto inapropiadas entre adultos y menores. También se evitarán los abrazos y demás manifestaciones de contacto físico en fotografías, etc.
  • 7. Se protegerá a los menores de la exhibición de símbolos o emblemas y de la realización de actos que inciten a la violencia o al odio y/o que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos.
  • 8. Está terminantemente prohibido:
    • Fotografiar o filmar a las menores sin el consentimiento escrito de sus padres o tutores. Las imágenes serán siempre respetuosas con la dignidad de las menores. Se evitará tomar y publicar fotos en la playa, o en piscinas, ríos, pozas, etc. donde los menores salgan sin camiseta, etc.
    • Publicar o difundir, a través de internet o en redes sociales, imágenes en las que se reconozca a las menores sin el consentimiento de los padres o tutores.
    • Publicar, bajo ningún concepto, en los perfiles personales en redes sociales de los monitoras, colaboradores, trabajadores, voluntarios, entrenadores, etc. ninguna imagen, audio o video de las menores de edad.
    • Emitir o aceptar solicitudes de amistad, seguimientos, etc. de los menores de 14 años por parte los monitoras, colaboradores, trabajadores, voluntarios, entrenadores, etc.; tampoco se mantendrán comunicaciones con los menores de 14 años por teléfono, correo electrónico, WhatsApp, o través de otras redes sociales sin el consentimiento de los padres o tutores.
  • 9. Los mensajes por WhatsApp o email se remitirán a ambos padres o tutores legales de las menores, preferiblemente en algún grupo donde estén tanto las menores como sus padres.
  • 10. Se evitará la participación en prácticas y actividades deportivas que entrañen para las menores de edad un riesgo que supere el riesgo normal propio de un deporte o actividad ordinarios.
  • 11. En los campamentos que se organicen, o cuando se realicen actividades que requieran pernoctar en albergues, refugios, campamentos/campings o demás espacios de tiempo libre, los adultos o los voluntarios que, siendo menores de edad, coordinen alguna actividad:
    • A. NO dormirán en las habitaciones o tiendas con las menores. Las menores dormirán siempre (i) en habitaciones o tiendas individuales o, (ii) en habitaciones o tiendas de tres o más plazas.
      Si no fuera posible proceder en la forma indicada como consecuencia de las limitaciones de espacio, de distribución de las habitaciones, del número de asistentes u otro motivo justificado y tuvieran que compartir una habitación o una tienda menores de edad con mayores de edad, se exigirá el consentimiento escrito de los padres o tutores.
      En este caso, nunca podrá compartir habitación un solo menor de edad con un solo mayor de edad (ya sea voluntario, monitor o cualquier adulto en general). Por tanto, siempre habrá un mínimo de tres y, en caso de necesidad, nunca serán dos menores con un mayor de edad sino dos mayores de edad con un menor.
    • B. NO se hará uso simultáneo de los cuartos de baño, duchas o vestuarios por las menores y los adultos. Tampoco accederán a dichos cuartos de baño los mayores de edad, salvo fuerza mayor (un accidente o necesidad de asistencia inmediata) o si, por cuestión de su corta edad o por necesidades de atención o asistencia médica o de dependencia, sea necesario o aconsejable su supervisión, en cuyo caso asistirán a las menores dos mayores de edad o uno solo con la puerta abierta.
  • 12. La entidad velará por la seguridad vial: si hubiera que realizar desplazamientos en vehículo para el transporte de menores de edad, se seleccionará especialmente a las personas que los conduzcan, siendo siempre conductores con experiencia suficiente y que, en todo caso, estén cubiertos por la póliza de seguros. Se cumplirá toda la normativa de seguridad vial. Sólo podrá viajar una menor con un adulto a solas en casos excepcionales ( caso de urgencia o con consentimiento expreso de sus padres o tutores).
  • 13. En caso de existir protocolos y procedimientos específicos de actuación en las diferentes actividades que se realicen con las menores, deberán respetarse y cumplirse. Los voluntarios y/o monitores de tiempo libre no estarán facultados para adoptar por sí solos las sanciones disciplinarias de suspensión o expulsión de un/os menor/es en las actividades. En caso de que un menor infringiera las Normas de Conducta que le son propias, se notificará al Delegado de Protección quien realizará los trámites existentes para el examen de cada caso concreto y la adopción, en su caso, de las medidas disciplinarias que procedan.
  • 14. Toda persona que conozca una infracción de estas Normas de Conducta deberá notificar al Delegado de Protección o, en caso de no estar localizable, a cualquier miembro de la Junta Directiva, con la urgencia que las concretas circunstancias del caso requieran. Toda notificación será confidencial. Se garantiza igualmente que no se llevarán a cabo represalias contra un informante, salvo que actúe de mala fe.

En este enlace está disponible el protocolo de protección del menor completo.